Esta causal está atada al reconocimiento de la prestación, más no a la fecha en que se causa o se cumplen los requisitos pensionales.
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer una providencia mediante la cual abandonó la postura señalada en la Sentencia SL-3088 del 2004, en la que afirmaba que la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez se debía aplicar en concordancia con la regulación pensional vigente a la causación de la prestación.
Lo anterior, toda vez que tal suceso era el que permitía determinar cuando se configuraba la causal, con ocasión de la relación de conexidad de causa-efecto entre el derecho a la pensión prevista para tal situación y la justa causa de despido estipulada en la ley.
En su lugar, el nuevo criterio indica que el hecho relevante que marca la aplicación de la regla de despido por reconocimiento de la pensión de vejez, prevista en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, es la fecha de reconocimiento de la pensión. Se debe recordar que esta normativa reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993 y adoptó disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Argumentos
A esta conclusión llegó la Sala, luego de argumentar que en esa disposición se contempla que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando la pensión sea reconocida o notificada, lo que significa que la justa causa está atada a tal reconocimiento, mas no a la fecha en que se causa o se cumplen los requisitos pensionales.
El anterior criterio afirmaba que esta justa causa se debía aplicar en concordancia con la regulación pensional vigente a la causación de la prestación.
En ese sentido, no es posible invocar la fecha de iniciación del contrato o de la relación legal y reglamentaria como refugio ante la aplicación de la ley. Tampoco argumentar el hecho de haber consolidado los requisitos pensionales con antelación a la vigencia de la ley 797, en la medida en que, a partir de ahora, el parámetro válido para tener en cuenta es la fecha de reconocimiento de la pensión.
Por otro lado, la providencia también explicó que esta causal de despido ha generado muchas inquietudes en la medida en que se trata de una nueva causal de terminación de las relaciones de trabajo que abarca dos grandes modalidades de vinculación laboral: la contractual, propia de los trabajadores particulares y oficiales, y la legal y reglamentaria, de los empleados públicos.
Así mismo, la corporación indicó que, por regla general, las leyes laborales una vez expedidas y promulgadas, cobran vigor de forma general e inmediata, de modo que adquieren vocación de regular las relaciones en curso y las situaciones no definidas o consumadas conforme a estatutos anteriores.
Efecto general
Desde esta perspectiva, cuando el legislador incorpora al ordenamiento una nueva justa causa para finalizar los vínculos laborales, debe tener en cuenta que esa normativa rige con efecto general inmediato en las relaciones que estén en curso.
Por consiguiente, si se configuran los supuestos fácticos, el empleador está facultado para invocarla, sin que por esa circunstancia se entienda que, al hacerlo, le está otorgando efectos retroactivos a la disposición que la consagra.
En tal virtud, nada se opone a que el empleador, de forma unilateral, termine un contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria de un empleado que haya cumplido los requisitos de la pensión de vejez o jubilación con antelación a la Ley 797, siempre y cuando esta haya sido reconocida, notificada y el trabajador se haya incluido en la nómina en vigencia de esta normativa. (CSJ, S. Laboral, Sent. SL-25092017 (45036) feb. 15/17, M.P. Clara Cecilia Dueñas)