CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO

PRESIDENCIA

 

ACUERDO No. CSJATA17-647

Viernes, 06 de octubre de 2017

 

“Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Oficinas de Servicios y de Apoyo”

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ATLÁNTICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 101,164 y 165 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10643 de 2017, y, conforme a lo aprobado en sesión extraordinaria de la fecha, y,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°.- Convocar a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Oficinas de Servicios y de Apoyo, con base en el cual esta Corporación elaborará las correspondientes Listas de Elegibles para la provisión de los mismos.

 

ARTÍCULO 2°.– El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.

 

  1. CARGOS EN CONCURSO.

 

Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Oficinas de Servicios y de Apoyo, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.

 

La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles.

 

  1. REQUISITOS

 

2.1. Requisitos Generales

 

Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

–  Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.

 

  • Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

 

  • No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

 

  • Reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley y los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

  • No haber llegado a la edad de retiro forzoso (70 años).

 

2.2. Requisitos Específicos

 

Los aspirantes deberán acreditar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos para el cargo de aspiración objeto de la convocatoria.

 

Código del Cargo  

Denominación

 

Grado

 

Requisitos

 

 

 

260201

Asistente Administrativo Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  

 

6

Título en educación media, acreditar conocimientos en sistemas o técnicas de oficina y tener dos (2) años de experiencia en actividades administrativas 0 secretariales.
 

 

260202

Asistente Administrativo Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito, Municipales y Familia de Ejecución de Sentencias.  

 

5

Tener título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

 

260203

Asistente Administrativo Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias  

 

 

7

Tener título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años y seis (6) meses de experiencia relacionada.
 

 

260204

Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados  

 

6

Tener título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

 

260205

Asistente Jurídico de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia V Paz  

 

 

 

19

Título profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional.
 

 

 

260206

Asistente Social de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  

 

 

18

Título de formación universitaria en trabajo social, psicología o sociología; dos (2) años de experiencia profesional y un (1) año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
 

 

260207

Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes  

 

1

Título de formación universitaria en trabajo social, psicología o sociología y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

 

 

260208

Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia. Penales de Adolescentes  

 

 

 

 

4

Título de formación tecnológica o técnica profesional en sistemas, procedimientos judiciales, administración técnica judicial, secretariado y/o administración de empresas y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
 

 

 

 

260209

Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de Circuito Especializados  

 

 

 

2

Título de formación tecnológica o técnica profesional en procedimientos judiciales, investigación judicial y/o administración técnica judicial y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado cuatro (4) años de estudios superiores en derecho y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
 

 

 

260210

Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo  

 

 

3

Título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia en actividades administrativas 0 secretariales.
 

 

260211

Citador de Juzgado de Circuito  

 

3

Título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

260212

Citador de Juzgado Municipal  

 

3

Tener título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener un (1) año de experiencia relacionada.
 

 

260213

Citador de Tribunal  

 

4

Título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
 

 

 

260214

Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo  

 

3

Título en educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas y tener dos (2) años de experiencia en actividades administrativas o secretariales.
 

 

 

260215

Escribiente de Circuito de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo  

 

 

Nominado

Haber aprobado dos (2) años de estudios en derecho, sistemas o administración y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada y acreditar conocimientos en sistemas.
 

 

 

260216

Escribiente de Juzgado de Circuito  

 

Nominado

Haber aprobado dos (2) años de estudie» superiores en derecho y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada.
 

260217

Escribiente de Juzgado Municipal  

Nominado

Haber aprobado un (1) año de estudios superiores y tener un (1) año de experiencia relacionada.
 

260218

Escribiente de Tribunal  

Nominado

Haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

 

260219

Escribiente Municipal de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo  

 

 

Nominado

Haber aprobado un (1) año de estudios en derecho, sistemas o administración y tener un (1) año de experiencia relacionada y acreditar conocimientos en sistemas.
 

 

 

 

260220

Oficial Mayor o sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo  

 

 

 

Nominado

Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada y acreditar conocimientos en sistemas
 

 

260221

Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito  

 

Nominado

Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada
 

 

 

 

26022

Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal  

 

 

Nominado

Terminación y aprobación de todas las materias del pensum académico que conforman la carrera de derecho y un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener tres (3) años de experiencia relacionada.
 

260223

Oficial Mayor o sustanciador de Tribunal  

Nominado

Título profesional en derecho y tener un (1) año de experiencia profesional relacionada.
 

 

 

 

260224

Oficial Mayor o sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales. Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo  

 

 

Nominado

Terminación y aprobación de todas las materias del pensum académico que conforman la carrera de derecho y un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener tres (3) años de experiencia relacionada y acreditar conocimientos en sistemas.
 

 

 

260225

Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios  

 

 

11

Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener (1) un año y seis (6) meses de experiencia relacionada.
 

 

 

 

260226

Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y de Apoyo  

 

 

20

Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener tres (3) años y seis (6) meses de experiencia profesional; un (1) año de experiencia especifica en las áreas económica, administrativa o financiera y conocimientos en la implementación, desarrollo y aplicación de sistemas de gestión basados en tas normas de calidad.
 

 

260227

Profesional Universitario de Centro, Oficinas de Servicios y de Apoyo  

 

14

Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) año de experiencia profesional.
 

 

 

260228

Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias.  

 

 

17

Título de formación universitaria en contaduría y dos (2) años y seis (6) meses de experiencia profesional.
 

 

 

 

260229

Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y Familia de Ejecución de Sentencias  

 

 

 

12

Título de formación universitaria en derecho y dos (2) año de experiencia relacionada.
 

260230

Profesional Universitario de Tribunal  

12

Título profesional en contaduría y tener dos (2) años de experiencia relacionada.
 

 

260231

Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios  

 

16

Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener dos (2) años de experiencia profesional.
 

260232

Profesional Universitario Juzgados Administrativos  

16

Título profesional en derecho y dos (2) años de experiencia profesional.
 

260233

Relator de Tribunal  

Nominado

Título profesional en derecho y tener tres (3) años de experiencia profesional relacionada.
 

 

 

 

260234

Secretario Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo  

 

 

 

Nominado

Título profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional relacionada y acreditar conocimientos en sistemas
 

260235

Secretario de Juzgado de Circuito  

Nominado

Título profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional relacionada.
 

260236

Secretario de Juzgado de Municipal  

Nominado

Título profesional en derecho y un (1) año de experiencia relacionada
 

260237

Secretario de Tribunal  

Nominado

Título profesional en derecho y tener tres (3) años de experiencia profesional relacionada.
 

260238

Técnico  

11

Título de formación tecnológica en el área de sistemas y un (1) año de experiencia relacionada
 

 

260239

Técnico en Sistemas de Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  

 

11

Título de formación tecnológica en el área de sistemas y un (1) año de experiencia relacionada
 

260240

Técnico en Sistemas de Tribunal  

11

Título de formación tecnológica en el área di sistemas y un (1) año de experiencia relacionada.

 

Para efectos de las equivalencias de estudios por experiencia, se tendrán en cuenta las establecidas en la Ley 1319 de 2009, así:

 

Para todos los cargos del nivel profesional:

 

Cuando se exija experiencia profesional para ocupar un cargo de empleado judicial, la misma se podrá acreditar de acuerdo con las siguientes equivalencias:

 

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización profesional por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

 

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

 

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o pos-doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

 

En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en el presente numeral.

 

Para tos títulos de postgrado obtenidos en el exterior, los mismos deberán haber sido homologados en los términos establecidos en el Decreto Ley 19 de 2012, para ser tenidos en cuenta en la presente convocatoria.

 

  1. INSCRIPCIONES

 

3.1 Quiénes pueden inscribirse

 

El concurso es público y abierto. En consecuencia, podrán participar los ciudadanos colombianos que pretendan acceder a los cargos en concurso y que, al momento de su inscripción, reúnan los requisitos para el desempeño de los mismos. Únicamente tendrán la posibilidad de inscribirse a un solo cargo y en uno solo de los Consejos Seccionales convocantes.

 

3.2. Material de inscripción

 

El formulario dispuesto en el aplicativo de inscripción al concurso deberá diligenciarse, ingresando por la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos. En el formulario será obligatorio registrar el correo electrónico (e-mail) del aspirante.

 

Quienes padezcan de alguna discapacidad deberán informarlo en el formulario de inscripción precisando la clase de discapacidad, a efectos de realizar las acciones afirmativas que a ello hubiere lugar.

 

3.3. Lugar y término

 

Las inscripciones deben hacerse los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 23 de octubre del año 2017 las 24 horas, iniciando el lunes 9 a las 8:00 a.m. y finalizando el 23 a las 5:00 p.m., vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramaiudicial.qov.co. link concursos, en el cual los aspirantes deberán diligenciar la información que se les solicite y anexar todos los documentos digitalizados relacionados con los factores de identificación, formación y experiencia de los aspirantes que ¡es permitirá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, y aquellos que los aspirantes deseen aportar para efectos de su valoración en la etapa clasificatoria de la convocatoria. Para el efecto, el Consejo Seccional de la Judicatura publicará el instructivo de inscripción en el link correspondiente del citado Portal de la Rama Judicial.

 

Sólo podrá realizarse una y única inscripción, para lo cual el sistema remitirá al correo electrónico registrado, el código de inscripción correspondiente.

 

El Consejo Seccional de la Judicatura, previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura, podrá habilitar la realización de inscripciones y entrega de documentación por medios físicos, para lo cual se informará a los aspirantes en el respectivo link de la página web dicha decisión, indicando las condiciones y requerimientos para adelantar el proceso.

 

3.4. Documentación

 

Los aspirantes deberán anexar, de conformidad con el instructivo, diseñado para el efecto, en formato PDF, copla de los documentos o certificaciones relacionadas con datos de identificación, experiencia y capacitación, tanto para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración, como para acreditar la experiencia y la capacitación que otorgan puntaje adicional.

 

Requerimientos Obligatorios

 

3.4.1 Diligenciamiento de información en el aplicativo de inscripción.

 

3.4.2 Copia de la cédula de ciudadanía. En el evento de que la cédula esté en trámite, se deberá allegar fotocopia de la contraseña respectiva expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente.

 

3.4.3 Copia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones de educación superior para los cargos que exijan título profesional o, del diploma de Bachiller, cuando se exija terminación de estudios en educación media. Para los cargos que requieran título profesional en ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, deberán anexar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional.

 

3.4.4 Constancias o certificaciones expedidas por Instituciones oficialmente reconocidas, para aquellos cargos que exijan la aprobación de estudios de educación media y otro tipo de formación académica.

 

3.4.5 Certificados de experiencia profesional, relacionada y específica según se exija para cada cargo.

 

Para efectos del presente acuerdo la experiencia se clasifica en profesional y relacionada.

 

Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión.

 

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 “EXPERIENCIA PROFESIONAL Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o de certificado de inscripción profesional, respectivamente…”

 

Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

3.4.6 Certificaciones del ejercicio de la docencia, expedidas por las instituciones de educación oficialmente reconocidas.

 

3.5. Presentación de la documentación

 

3.5.1 Los certificados para acreditar experiencia relacionada o profesional en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta: i) cargos desempeñados ii) Funciones (salvo que la ley las establezca) iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año). Para los servidores que prestan sus servicios en la Rama Judicial, podrán anexar digitalizada, la certificación expedida por el Sistema Kactus de Personal a nivel nacional.

 

3.5.2 Los certificados de servicios prestados en empresas privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la misma. En las entidades públicas, los certificados deberán ser expedidos por el jefe de personal, quien haga sus veces y/o respectivo nominador.

 

3.5.3 Quienes hayan ejercido de manera independiente profesión u oficio, deberán anexar certificaciones de las personas naturales, entidades públicas o privadas a las que hubiere prestado sus servicios, con indicación de las fechas exactas (día, mes y año) de vinculación y retiro y, la dedicación (tiempo completo o medio tiempo). No son válidos los memoriales que los abogados litigantes presentan ante los Juzgados, Tribunales y demás despachos judiciales o declaraciones extrajuicio rendidas por ellos mismos.

 

Si anexa certificaciones expedidas por los Despachos Judiciales, éstas deben indicar el lapso de tiempo durante el cual ha intervenido como abogado litigante dentro del correspondiente proceso.

 

3.5.4 Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).

 

3.5.5 Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de servicios a través de contratos, deberá allegarse la respectiva acta de cumplimiento o de iniciación y/o liquidación (día, mes, año) de los mismos, precisando las actividades desarrolladas, según el cargo de aspiración. Así mismo, podrá presentarse certificación de la entidad donde se prestaron los servicios, indicando las actividades desarrolladas y el tiempo en que se realizaron las mismas. No se admiten ni se tendrán en cuenta archivos en PDF digitalizados de textos de contratos que se anexen a la inscripción por parte de los aspirantes.

 

3.5.6 Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar firma, antefirma legibles y número de cédula o nit del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.

 

3.5.7 En el caso de las certificaciones de práctica jurídica o judicatura, en las mismas se deberá especificar la cantidad de horas laboradas, si es medio tiempo o tiempo completo. El Consultorio Jurídico hace parte del pensum académico, por lo anterior no se puede tener en cuenta como experiencia.

 

3.5.8 Respecto de las certificaciones de experiencia laboral, no se deben enviar actas de posesión, ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.

 

3.5.9 La formación y/o capacitación adicional se debe acreditar mediante la presentación de copia del acta de grado o del título o títulos de postgrado relacionados con el cargo de aspiración o certificación del ente universitario donde conste que cursó y aprobó todas y cada de las asignaturas que comprende el pensum académico del post grado y que sólo se encuentra pendiente de ceremonia de grado, o del diploma que certifique la realización y aprobación de cursos de formación. Tratándose de estudios en el extranjero, sólo será admisible mediante la convalidación y/o homologación de los mismos, en los términos del Decreto Ley 19 de 2012.

 

Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

 

3.6. Causales de rechazo

 

Serán causales de rechazo, entre otras:

 

3.6.1. No acreditar la condición de ciudadano en ejercicio.

3.6.2. No acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración

3.6.3. La declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades se entiende incorporada con el diligenciamiento de la inscripción vía web, o en su defecto se acredita mediante la firma del formulario de inscripción, si se autoriza la inscripción física por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

3.6.4. Inscripción extemporánea.

3.6.5. Haber llegado a la edad de retiro forzoso (70 años).

3.6.6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la ley y los reglamentos.

 

  1. VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

 

El Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, decidirá mediante Resolución, sobre la admisión o rechazo al concurso, indicando en esta última tos motivos que dieron lugar a la decisión. Contra estas decisiones no habrá recurso en sede administrativa. (Artículo 164, numeral tercero de la Ley 270 de 1996).

 

Sólo hasta dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la Resolución, los aspirantes rechazados podrán pedir la verificación de su documentación, mediante escrito que debe ser recibido dentro del citado término en el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. Fuera de este término cualquier solicitud es extemporánea y se entenderá negativa la respuesta a la misma.

 

La ausencia de requisitos para el cargo determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se encuentre.

 

  1. ETAPAS DEL CONCURSO

 

El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: una de Selección y otra Clasificación.

 

5.1 Etapa de Selección

 

Esta etapa tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte de los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles. Está conformada, con efecto eliminatorio, por las Pruebas de Conocimientos, Competencias, Aptitudes y/o Habilidades. (Artículos 164-4 LEAJ).

 

5.1.1 Pruebas de Conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades

 

Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 6.1 del presente Acuerdo.

 

Se aplicará una prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y otra psicotécnica, las cuales se llevarán a cabo en una misma sesión y en la misma fecha a nivel nacional. La primera tiene carácter eliminatorio y la segunda clasificatorio.

 

En consecuencia, quienes no superen la primera serán eliminados y no procederá la valoración de la segunda.

 

En el proceso de calificación de las pruebas de competencias, aptitudes y/o habilidades, se tendrán en cuenta los niveles ocupacionales establecidos en el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, y se construirán escalas estándar de 1 a 1000. De igual manera se procederá con la valoración de la prueba de conocimientos.

 

Para aprobar la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades el concursante requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo los aspirantes que obtengan dicho puntaje en la prueba podrán continuar en el concurso.

 

Posteriormente, los concursantes que obtengan 800 puntos o más en !a prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 600 puntos: de tal suerte que quien{es) obtenga(n) la máxima nota en la prueba, esto es 1000 puntos se le(s) asignarán 600 puntos y a quien{es) registren la(s) nota(s) más baja(s), esto es 800 puntos se le asignarán 300 puntos, distribuyendo proporcionalmente los demás puntajes obtenidos por los demás aspirantes.

 

El diseño, administración y aplicación de las pruebas, será determinado por el Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de !a Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

 

5.1.2. Notificación de Resultados de la Etapa de Selección.

 

Los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, se darán a conocer mediante Resolución expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico y se notificará mediante su fijación, durante el término cinco (5) días hábiles, en la Secretaría de la citada Corporación. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial. www.ramaiudicial.qov.co. en el link CONCURSOS. Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico.

 

Contra los resultados no aprobatorios, procederán los recursos de reposición y apelación que deberá presentar los interesados en el Consejo Seccional, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la resolución respectiva.

 

El puntaje de la prueba psicotécnica por ser un factor de la etapa clasificatoria y no de selección, se publicará en el Registro de Elegibles.

 

5.2 Etapa Clasificatoria

 

El resultado de esta etapa tiene por objeto valorar y cuantificar los diferentes factores que la componen con los cuales se establecerá el orden de clasificación en el correspondiente Registro Seccional de Elegibles según el mérito demostrado por cada concursante.

 

La etapa clasificatoria contempla la valoración de los siguientes factores, hasta un total de 1.000 puntos, así:

 

5.2.1 Factores

 

La clasificación Comprende los factores i) Prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, ii) Prueba psicotécnica iii) Experiencia adicional y docencia, iv) Capacitación adicional.

 

  1. i) Pruebas de Conocimientos, Competencias, Aptitudes y/o Habilidades. Hasta 600 puntos.

 

Este factor se calculará así: a los concursantes que obtengan 800 puntos o más en las pruebas de conocimientos y competencias, aptitudes y/o habilidades, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 600 puntos.

 

  1. ii) Prueba Psicotécnica. Hasta 200 puntos. (Clasificatoria)

 

Sólo a los concursantes que aprobaron la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades para los diferentes cargos con un puntaje igual o superior a 800 puntos, se les publicarán los resultados obtenidos en la prueba psicotécnica aplicada en la misma oportunidad, la cual tendrá un puntaje máximo de 200 puntos, que será de carácter clasificatorio.

 

iii) Experiencia Adicional y Docencia. Hasta 100 puntos.

 

En este factor se evalúa la experiencia laboral adicional al cumplimiento del requisito mínimo exigido para el cargo, así:

 

La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio independiente con dedicación de tiempo completo en áreas relacionadas con el empleo de aspiración dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de éste; entendiéndose como año 360 días.

 

La docencia en la cátedra en áreas relacionadas con el cargo de aspiración dará derecho a diez (10) puntos, por cada semestre de ejercicio de tiempo completo.

 

En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser concurrentes en el tiempo y en todo caso el puntaje total del factor no podrá exceder de 100 puntos.

 

  1. iv) Capacitación Adicional. Hasta 100 puntos.

 

Este factor se evaluará atendiendo los niveles ocupacionales de la siguiente manera:

 

 

 

Nivel del Cargo – Requisitos

 

 

Postgrados en áreas relacionadas con el cargo

 

 

Puntaje a asignar

Título de estudios de pregrado en ciencias humanas, económicas, administrativas y/o sociales  

Diplomados en áreas relacionadas con el cargo. Máximo 10 puntos

Cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo (40 horas o más) Máximo 20 puntos
Nivel Profesional – Título profesional o terminación y aprobación de estudios superiores

 

 

Nivel técnico –  Preparación técnica o tecnológica

 

 

 

Especializaciones

 

 

 

 

 

 

20

 

 

Nivel Profesional 20 puntos

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

Maestrías

 

 

 

30

 

 

Nivel técnico 15 puntos

 

Por cada título adicional de estudios de pregrado a nivel profesional en los cargos de aspiración, se le asignarán 20 puntos hasta un máximo de 40 puntos y por cada título a nivel de pregrado del nivel técnico, se le asignarán 15 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

 

 

 

Nivel del Cargo – Requisitos

 

Cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo

(40 horas o más) Máximo 20 puntos

 

 

Diplomados

 

 

Máximo

20 puntos

 

Estudios de pregrado

 

 

Máximo

 30 puntos

Nivel auxiliar v operativo – Estudios de educación media y capacitación técnica o tecnológica  

 

5*

 

 

20

 

 

30

 

Para todos los cargos, se tendrá en cuenta la capacitación en el área de Sistemas.

 

En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 100 puntos.

 

  1. CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS

 

6.1 Citaciones

 

Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la presentación a las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y psicotécnica, mediante fijación del listado en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico y a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.qov.co, en los que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.

 

Igualmente se procederá en el evento que en desarrollo del proceso de selección se requiera hacer otras citaciones.

 

6.2 Notificaciones

 

La resolución que decide la admisión o rechazo al concurso de méritos, la que publica los resultados de la etapa de selección, (Prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades) y la que publica el Registro Seccional de Elegibles, se darán a conocer mediante resolución expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, la cual se notificará mediante su fijación, durante el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.qov.co y en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Atlántico.

 

De la misma forma se notificarán todos los actos de carácter particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de selección, entre otros, los que resuelven los recursos.

 

6.3 Recursos

 

Solo procederán los recursos de reposición y apelación en contra los siguientes actos:

 

  1. Eliminatorio de Prueba de conocimientos y competencias, aptitudes y/o habilidades.

 

  1. Contra el Registro Seccional de Elegibles

 

  1. Contra el acto administrativo de exclusión que se expedida después de la admisión al concurso.

 

  1. Los citados recursos deberán presentarlos por escrito los aspirantes, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

No procederá recurso contra los puntajes que de conformidad con este reglamento, ya hayan sido objeto de un recurso anterior.

 

  1. REGISTRO SECCIONAL DE ELEGIBLES

 

7.1 Registro

 

Concluida la etapa clasificatoria, el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico procederá a conformar los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles, según orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos.

 

Los Registros de Elegibles empezarán a regir una vez se hayan agotado o perdido vigencia los actualmente existentes.

 

La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro (4) años.

 

7.2 Reclasificación

 

Expedido el registro, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar.

 

Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional y capacitación, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro Seccional de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente.

 

  1. OPCIÓN DE SEDES

 

Esta se realizará de conformidad con el parágrafo del artículo 162 y 165 de la Ley 270 de 1996 y el reglamento vigente. Para quienes aspiren a vacantes en San Andrés Isla, deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 47 de 1993, junto con los demás requisitos legales, a efectos de obtener la posesión por el correspondiente nominador.

 

  1. LISTAS DE ELEGIBLES

 

La conformación de listas de elegibles se realizará conforme al reglamento vigente.

 

Publicada la vacante, en caso de que un solo integrante del Registro de Elegibles opte, se integrará la Lista de Elegibles con esta sola persona.

 

  1. NOMBRAMIENTO

 

Una vez conformada la lista de elegibles, el Consejo Seccional de la Judicatura remitirá a la autoridad nominadora las respectivas listas para que éstas procedan a realizar el nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 7 de la Ley 270 de 1996.

 

En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de elegibles conformada para la provisión de un cargo, ya fue posesionado en otro cargo de igual denominación y categoría, deberá abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.

 

  1. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, una vez el aspirante es posesionado en el cargo al cual concursó, se entenderá que en su caso se encuentra agotado el correspondiente proceso de selección y, por consiguiente, procederá su retiro del Registro Seccional de Elegibles, sin que se requiera para ello acto administrativo que así lo disponga.

 

  1. EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

La ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el aspirante’ se encuentre. Así mismo, cuando en cualquiera de las etapas del concurso se’ detecte fraude por parte de un aspirante o error evidente en el proceso de selección, el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico mediante Resolución motivada determinará su exclusión del proceso de selección.

 

  1. CONCURSO DESIERTO

 

Se declarará desierto el concurso cuando ninguno de los aspirantes haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades.

 

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria, con estricta sujeción a los términos señalados en el presente Acuerdo y firmada por el Presidente del Consejo Seccional deberá ser publicada en la página web de la Rama Judicial y fijada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla- Atlántico y en los edificios en donde funcionen Tribunales y Juzgados.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Barranquilla, a los seis (6) días del mes del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

CLAUDIA REGINA ESPÓSITO VELEZ

Presidenta